Calculadora de liquidación laboral Ecuador 2026: despido, renuncia, vacaciones y décimos

Calcula exactamente cuánto te corresponde al terminar una relación laboral: sueldo pendiente, décimos, vacaciones, fondos de reserva e indemnización según el Código del Trabajo ecuatoriano.

¿Cómo se calcula una liquidación laboral en Ecuador?

Cuando termina una relación laboral en Ecuador, el empleador está obligado a pagar una serie de componentes establecidos en el Código del Trabajo. La suma de todos ellos constituye la liquidación laboral o finiquito.

1. Sueldo pendiente del mes

Los días trabajados en el mes de salida que aún no han sido pagados. Se calcula dividiendo el salario entre 30 y multiplicando por los días pendientes.

2. Décimo tercer sueldo proporcional

El período va del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. Se calcula con los meses trabajados dentro de ese período sobre 12.

3. Décimo cuarto sueldo proporcional

Equivale a un SBU ($482 en 2026) por año trabajado. El período varía por región: en la Sierra y Oriente va del 1 de agosto al 31 de julio; en la Costa y Galápagos del 1 de marzo al 28/29 de febrero.

4. Vacaciones no gozadas (con recargo 50%)

Tienes derecho a 15 días de vacaciones por cada año de servicio. Si no los tomaste, recibes su equivalente en dinero más un recargo del 50% según el Art. 71 del Código del Trabajo.

5. Fondos de reserva

Equivalen al 8.33% del salario mensual y se acumulan desde el mes 13 de trabajo. Muchos empleadores los depositan mensualmente en el IESS-BIESS; en ese caso no se duplican en la liquidación.

6. Indemnización por despido intempestivo (Art. 188)

Solo aplica si el empleador termina el contrato sin causa legal. Hasta 3 años de servicio: 3 meses de salario. Más de 3 años: 1 mes por cada año (redondeando fracciones hacia arriba). Tope máximo: 25 meses.

7. Bonificación por desahucio (Art. 185)

Equivale al 25% del último salario mensual por cada año completo de servicio. Aplica tanto en despido intempestivo como en desahucio o renuncia voluntaria. No aplica en mutuo acuerdo.

Cálculo según el tipo de terminación

Liquidación por renuncia voluntaria

Cuando renuncias, el empleador debe pagarte el sueldo pendiente, los décimos proporcionales, las vacaciones no gozadas, los fondos de reserva que no te haya depositado y la bonificación por desahucio del 25% del último salario por año completo (Art. 185). No corresponde la indemnización por despido intempestivo. En la calculadora selecciona Desahucio / Renuncia voluntaria.

Cálculo de despido intempestivo

Si el empleador te despide sin causa legal, a todos los haberes anteriores se añade la indemnización del Art. 188: 3 meses de salario hasta 3 años de servicio, o 1 mes por año de servicio si superas los 3 años, con un máximo de 25 meses. Selecciona Despido intempestivo para ver el desglose.

Cálculo de vacaciones

Las vacaciones son de 15 días por año de servicio. El valor diario es el salario dividido entre 30. La calculadora estima los días proporcionales según tus fechas de ingreso y salida y aplica el recargo del 50% del Art. 71 a los días no gozados.

Décimos tercero y cuarto

El décimo tercero equivale a la doceava parte de lo ganado en el período (1 de diciembre a 30 de noviembre). El décimo cuarto equivale a un SBU por año trabajado, con período distinto en Costa y Galápagos que en Sierra y Oriente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde si me despiden después de 5 años?

Con 5 años de servicio y despido intempestivo, la indemnización es de 5 salarios mensuales (Art. 188). A eso se suman el sueldo pendiente, décimos proporcionales, vacaciones no gozadas, fondos de reserva y la bonificación por desahucio del 25% × 5 años. Ingresa tus datos en la calculadora de arriba para obtener el total exacto.

¿Qué diferencia hay entre despido intempestivo y desahucio?

En el despido intempestivo el empleador termina el contrato sin causa legal, generando una indemnización especial (Art. 188). En el desahucio, la terminación es notificada por escrito siguiendo el procedimiento legal; no genera indemnización por despido pero sí la bonificación del 25% por año (Art. 185). Ambas modalidades incluyen todos los haberes laborales.

¿El fondo de reserva siempre entra en la liquidación?

Solo si trabajaste más de 12 meses Y el empleador no te lo venía depositando mensualmente en el IESS-BIESS. Desde 2014, muchas empresas optan por pagar el 8.33% mes a mes. Si ya lo recibes así, márcalo en la calculadora y no se duplicará en tu liquidación.

¿Qué plazo tiene el empleador para pagar la liquidación?

Según el Código del Trabajo, el empleador debe entregar el Acta de Finiquito y pagar todos los haberes dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la relación laboral. Si no cumple, el trabajador puede presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo.

¿Esta calculadora es oficial?

No. Es una herramienta educativa y referencial basada en el Código del Trabajo de Ecuador con SBU $482 (2026). El cálculo oficial lo realiza el sistema SUT del Ministerio del Trabajo al firmar el Acta de Finiquito. Ante cualquier discrepancia o duda, consulta con un abogado laboralista.

¿Qué hago si mi empleador no quiere pagar la liquidación?

Tienes hasta 1 año para reclamar ante los Juzgados de lo Laboral. Los pasos recomendados son: (1) reúne evidencia (contrato, roles de pago, comunicaciones); (2) solicita la liquidación por escrito; (3) presenta una queja ante el Ministerio del Trabajo; (4) si no hay acuerdo, presenta demanda laboral. Un abogado puede orientarte en cada paso.

¿Cómo calcular la liquidación por renuncia en Ecuador?

Elige la opción Desahucio / Renuncia voluntaria (Art. 185) en la calculadora. Se suman el sueldo pendiente, el décimo tercero y el décimo cuarto proporcionales, las vacaciones no gozadas, los fondos de reserva (si no los recibías cada mes) y la bonificación por desahucio del 25% del último salario por cada año completo de servicio. En la renuncia no hay indemnización por despido intempestivo.

¿Cómo se calcula el despido intempestivo?

La indemnización del Art. 188 es de 3 meses de salario si tienes hasta 3 años de servicio; con más de 3 años, 1 mes de salario por cada año (las fracciones cuentan como año completo), con un tope de 25 meses. A eso se suman el sueldo pendiente, los décimos proporcionales, las vacaciones no gozadas, los fondos de reserva y la bonificación por desahucio del 25% por año completo.

¿Cómo calcular las vacaciones no gozadas?

Tienes derecho a 15 días de vacaciones por cada año de servicio. La calculadora toma el valor de un día (salario dividido entre 30), lo multiplica por los días no gozados y aplica el recargo del 50% del Art. 71. Calcula los días proporcionales a partir de tus fechas y puedes ajustarlos a mano si ya tomaste algunos.

¿Cómo se calcula el finiquito?

El finiquito suma todos los haberes pendientes al terminar la relación laboral: sueldo del último mes, décimo tercero y décimo cuarto proporcionales, vacaciones no gozadas, fondos de reserva si corresponden y, según la causa de terminación, la indemnización por despido intempestivo y la bonificación por desahucio. Esta calculadora te da una estimación para revisarlo antes de firmar el Acta de Finiquito.

¿Esta es la calculadora del Ministerio del Trabajo?

No. Wira Legal no es parte del Ministerio del Trabajo. El cálculo oficial se realiza en el sistema SUT del Ministerio al firmar el Acta de Finiquito; esta herramienta sirve para estimar y comparar cifras antes de ese paso.

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